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A ese mandato se suman las Directrices de Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, niñas y adolescentes y demás instrumentos internacionales relativos a su protección y bienestar cuando se encuentran privados(as) del cuidado parental; o, en peligro de encontrarse en esa situación, así como las decisiones adoptadas por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y la Corte Interamericana de Derechos Humanos- CIDH; donde expresan que los Estados, frente a los servicios de protección que atienden directamente o a través de proveedores privados, tienen “la obligación de supervisar y regular su calidad para garantizar que se protegen los derechos del niño, [niña y adolescente] y se atiende a su interés superior2 ” 3 Por lo anterior, es obligatorio que en el marco del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos - PARD, los Centros Zonales del ICBF que administran directamente una modalidad, así como los operadores que prestan los servicios para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes que en el ámbito público y/o privado han sido vulnerados o amenazados, aseguren los entornos protectores, que garanticen la calidad y condiciones propicias para su desarrollo4 ; que brinden a ellas y ellos el conocimiento de los riesgos (ambientales, contextuales y humanos) y las adecuadas herramientas de prevención frente a los mismos durante su estancia y permanencia en las diferentes modalidades y servicio de atención; que se establezcan ambientes donde las relaciones interpersonales sean seguras; y, donde una de las obligaciones máximas sea la identificación de dichos riesgos, la prevención de situaciones de violencia, descuido o trato negligente; y, la debida diligencia a la hora de que se materialicen, dando una respuesta oportuna y articulada que permita garantizar sus derechos fundamentales. En ese sentido, esta guía presenta criterios teóricos y prácticos para tomar en cuenta dentro de las actuaciones de las autoridades administrativas, de los(as) profesionales que desde los Centros Zonales brindan apoyo a las modalidades, de los(as) profesionales que integran los equipos técnicos interdisciplinarios de las Defensorías de Familia y de las modalidades y servicios de 1Adoptada por el Estado colombiano a través de la Ley 12 de 1991.2 Comité de los Derechos del Niño: Realización de los derechos del niño en la primera infancia, párr. 32. Véase: Comité de los Derechos del Niño: párr. 43. Véase también: Comité de los Derechos del Niño: Informe sobre el 31º período de sesiones, septiembre a octubre de 2002, Día de debate general sobre “El sector privado como proveedor de servicios y su función en la realización de los derechos del niño”, párr. 630 a 653. 3 Esto se aúna a lo dispuesto en los artículos 13 y 44 de la Constitución Política donde se establece el deber de protección especial frente a los niños, niñas y adolescentes, en conjunción con la Ley 1098 de 2006 – Código de la Infancia y Adolescencia a partir de los principios protección integral (artículo 7|), de interés superior (artículo 8°) y prevalencia de derechos (artículo 9°). 4 Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños: Directrices 23 y 106. Véase: Council of Europe (2005). Recommendation Rec (2005)5 of the Committee of Ministers to member states on the rights of children living in residential institutions, adopted by the Committee of Ministers on 16 March 2005 at the 919th meeting of the Ministers’ Deputies. Véase también: Council of Europe (2008). Rights of Children in Institutions Report on the implementation of the Council of Europe Recommendation Rec (2005) 5 on the rights of children living in residential institutions. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. restablecimiento de derechos, de los(as) profesionales que hacen parte de los equipos de apoyo a la supervisión y supervisores(as) de contratos de aportes, que estén involucrados(as) en la seguridad, prevención e intervención frente a situaciones de riesgo de los niños, niñas y adolescentes; así como las rutas de intervención que se deben activar en el momento en que se presenten eventos de riesgo, tomando en cuenta la importancia de los estándares de acogimiento para garantizar la calidad y condiciones propicias para su estancia, así como su acceso a la información adaptada, suficiente y comprensible a las decisiones que se tomen frente a estos aspectos. Es importante resaltar que serán las Regionales y Centros Zonales de ICBF, los operadores de las modalidades y servicio de restablecimiento de derechos, las entidades administradoras de hogares sustitutos y equipos de apoyo a la supervisión y supervisores(as) de contratos de aportes, quienes deberán, en el marco de los servicios que prestan, el contexto en el que se desenvuelven y las características de los territorios en donde realizan sus labores, establecer los procesos, procedimientos y protocolos de seguridad y gestión de riesgos, de acuerdo con los momentos o actividades clave de sus intervenciones en la modalidad o servicio, así como también definir los(as) responsables de dinamizar las mismas, los mecanismos e instrumentos de seguimiento y control que garanticen su estricto cumplimiento; además de las actualizaciones y ajustes que resulten pertinentes a fin de evitar que se produzcan o reducir su impacto cuando aparezcan. De igual forma, tendrán que diseñar, desarrollar, implementar y evaluar estrategias de formación para las familias, redes vinculares de apoyo y comunidades étnicas, familias sustitutas, cuidadores(as), profesionales que hacen parte del talento humano de las modalidades y servicio, así como para los niños, niñas y adolescentes en PARD, lo cual permitirá la apropiación de estos procesos, procedimientos y protocolos, dada la importancia que tiene focalizar las necesidades de los(as) menores de edad en las relaciones con sus pares y los(as) adultos(as) cuidadores(as) en los entornos donde transcurrirán sus vidas provisionalmente. También debe tomarse en cuenta que esta guía es un instrumento de gestión institucional que ha sido desde su primera versión, escrito, validado y conocido por todo el ICBF y las entidades que administran las diferentes modalidades y servicios; su construcción ha sido consensuada y ha implicado la participación de diversos actores a fin de definir correctamente las pautas de actuación respectivas; y, es dinámica pues ha venido siendo revisada y actualizada periódicamente. Esta guía es un medio que apunta al fin de lograr mejorar las condiciones de protección para todos los niños, niñas y adolescentes beneficiarios(as) de las modalidades de restablecimiento de derechos. En este marco es clave poder incluir también capacitaciones o adaptaciones sobre el contenido de esta Guía, así como del Código Ético establecido como anexo de la misma; ello, empatado con la construcción y ejecución de los planes de acción de las regionales y operadores; el diligenciamiento del reporte de eventos en materia de fallecimientos, lesiones, violencia sexual, riñas y conductas suicidas que se presenten en el marco de su accionar, en aras de dar cumplimiento a la Política de Prevención del Daño Antijurídico del ICBF, a través del Formato F1.G17.P, el cual debe ser Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. diligenciado por los operadores y las Regionales del ICBF, conforme a lo dispuesto por la Dirección de Protección – Subdirección de Restablecimiento de Derechos (o quien haga sus veces), cuya información debe ser remitida a dicha instancia, aunado al registro en el Sistema de Información Misional- SIM |